Se paga antes del 20 de diciembre. El salario diario es el sueldo mensual entre 30. El ISR se estima sumando la parte gravada al sueldo del mes (art. 96 LISR); tu patrón puede usar el método del art. 174 del reglamento, que da una cantidad algo distinta.
La Ley Federal del Trabajo (artículo 87) obliga a pagar un aguinaldo de al menos 15 días de salario antes del 20 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, te toca la parte proporcional a los días trabajados. Muchas empresas dan más días: escríbelos en la calculadora.
Del aguinaldo, hasta 30 UMA no pagan ISR (artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR): $3,519.30 con la UMA de 2026. Lo que pasa de ahí se suma a tu sueldo del mes y paga ISR con la tarifa mensual, así que lo que recibes depende también de cuánto ganas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me deben pagar el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre. Si no te lo pagan, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Me toca aguinaldo si entré a medio año o ya no trabajo ahí?
Sí: la parte proporcional a los días que trabajaste en el año, aunque hayas renunciado o te hayan despedido antes de diciembre.
¿Por qué me retienen ISR del aguinaldo?
Porque solo los primeros 30 UMA están exentos. El resto se grava junto con tu sueldo del mes; por eso, con sueldos más altos, la retención es mayor.
Resultados orientativos. No es asesoramiento financiero.
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