La empresa te informa el monto a repartir y los totales; el salario que cuenta no incluye extras como horas extra o gratificaciones. Directores, administradores y gerentes generales no participan, ni los eventuales que trabajaron menos de 60 días en el año. Las empresas pagan a más tardar el 30 de mayo y los patrones personas físicas el 29 de junio.
Las empresas reparten entre sus trabajadores el 10 % de sus utilidades. La Ley Federal del Trabajo (artículo 123) divide ese monto en dos mitades: una por días trabajados, igual para todos sin importar el sueldo, y otra en proporción al salario de cada quien.
Desde la reforma de 2021 hay un tope (artículo 127, fracción VIII): lo que sea mayor entre tres meses de tu salario o el promedio de PTU que recibiste en los últimos tres años. Hasta 15 UMA de la PTU están exentos de ISR ($1,759.65 en 2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pagan la PTU?
Las empresas, a más tardar el 30 de mayo; los patrones que son personas físicas, a más tardar el 29 de junio.
¿De dónde saco los datos que pide la calculadora?
La empresa debe darte copia de su declaración anual y la comisión mixta publica el proyecto de reparto con los días y salarios de cada trabajador.
¿Me toca PTU si ya no trabajo ahí?
Sí, si trabajaste en ese ejercicio: la PTU se calcula con los días y el salario del año, aunque ya no estés en la empresa.
Resultados orientativos. No es asesoramiento financiero.
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