Calcula tu finiquito si renuncias o tu liquidación si te despiden: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional, tres meses de salario y prima de antigüedad.
Antes de ISR y sin los días de sueldo pendientes. En un despido la ley usa el salario integrado, que suma prestaciones como el aguinaldo, así que los tres meses salen algo más altos; los 20 días por año solo se suman cuando el patrón se niega a reinstalarte (art. 50). Al renunciar, la prima de antigüedad pide 15 años de servicio.
Finiquito o liquidación
El finiquito es lo que te deben siempre que termina un trabajo, renuncies o no: el aguinaldo proporcional, las vacaciones que no tomaste con su prima vacacional y los días de sueldo pendientes.
La liquidación se suma cuando te despiden sin causa justificada: tres meses de salario (artículo 48 de la LFT) y la prima de antigüedad, 12 días por año trabajado con un salario de hasta el doble del mínimo (artículos 162 y 486). Si renuncias, la prima de antigüedad solo te toca con 15 años o más de servicio.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que pagar el finiquito si renuncio?
Sí. El aguinaldo y las vacaciones proporcionales se pagan siempre, sin importar por qué termina el trabajo.
¿Qué es la indemnización de 20 días por año?
Una cantidad adicional que se paga cuando el empleador se niega a reinstalarte (artículos 49 y 50). No está en esta calculadora porque no aplica en todos los despidos.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo?
Sí: antes de firmar, revisa las cuentas. Puedes pedir asesoría gratuita en la Profedet o en el Centro de Conciliación de tu estado.
Resultados orientativos. No es asesoramiento financiero.
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